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    Elements to compose the main legal systems

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    En este artículo se pretende mostrar unas definiciones respecto al sistema jurídico maestro, su enunciación en el marco de una teoría general de los sistemas y su ubicación como un sistema operativamente clausurado a la luz de la teoría de los sistemas de Niklas Luhmann, para determinar una formulación lógica del entorno que soporte ese sistema y así construir el sistema bajo dos bases: la completitud y la consistencia, desde la idea de la división de poderes. Para logar el objetivo propuesto, se dividirá el texto en seis secciones, a partir de los elementos de los distintos sistemas jurídicos y finalizará con el tema de la consistencia dentro de los sistemas jurídicos.This article means to present some definitions regarding the main legal system, its enunciation in the framework of a general systems theory and its situation as a system that has been operationally ended in the light of Niklas Luhmann systems theory, to determine a logical formulation of the context that supports that system and thus build it on the basis of completeness and consistency from the idea of separation of powers. To achieve our goal, the text is divided in six sections, beginning with the elements of the different legal systems and ending with the issue of consistency in them

    Operatividad lógica de los sistemas maestros

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    35 p.En el presente capítulo se plantearán las características de los sistemas jurídicos maestros, su aplicabilidad interna y externa, e inclusive se hará alusión a su operatividad lógica sistémica, pero lo más interesante del mismo es que rescata una de las ideas del gran iusfilósofo Carlos Alchourrón, y la dota de un contenido aparentemente formalizado y formalizable que facilita su estudio lógico-sistémico. Por ende, al terminar el mismo, se hará una especie de caracterización de una lógica del caso concreto.Resumen Introducción El sistema maestro Inexcusabilidad Justificación Legalidad Completitud Consistencia La estructura lógica de los sistemas maestros: un lenguaje ideal ¿Cómo opera el sistema maestro? La lógica del caso concreto Postura no reduccionista que considera la lógica deóntica como una extensión de la lógica proposicional Definición del conjunto modelo μ* en “O” (Obligatoriedad) y “P” (Permisión) Postura no reduccionista que considera a la lógica deóntica una extensión de la lógica modal alética Postura reduccionista (R) La obligatoriedad y el sistema DM El Sistema K1 Conclusiones Referencias2a edició

    Lógica aplicada al razonamiento del derecho

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    154 p.Los campos de interrelación entre la lógica y el derecho estriban en disciplinas como la lógica jurídica, la lógica de normas, la lógica de proposiciones normativas, la lógica deóntica y la lógica de los sistemas jurídicos. De ahí que el análisis lógico del derecho como sistema normativo se equipare a la versión analítica de la teoría jurídica. En esta obra, los autores, a manera de contraformalismo y al tomar como punto de partida los casos límite en la aplicación de la lógica deóntica, exponen, con sumo detalle, lo que han denominado conceptuadores operativos en el orden del derecho. Por lo tanto, los concepturadores que se presentan en esta obra son: indecidibilidad, fisurabilidad, autoridad normativa e imperativos contrarios al deber.Prólogo Introducción Capítulo 1. Subsunción y aplicación en el derecho Enunciados de subsunción e indecidibilidad Resumen Introducción Sistemas jurídicos indecidibles a partir de su formalización La recepción de Alchourrón y Bulygin frente a la Teoría de la acción de Von Wright Noción de caso El universo de casos Categoría de los casos: casos genéricos y casos individuales Sobre algunos modos de pensar en la ciencia jurídica: deducción e interpretación Alexy: tres modelos de interpretación jurídica El sistema jurídico indecidible Metateoría de lenguajes formales Teoría de modelos para la interpretación de un lenguaje El método efectivo y los conjuntos decidibles Sistema jurídico e indecidibilidad Indecidibilidad, subsunción y discrecionalidad judicial La tesis de la indeterminación y el problema de las lagunas Vaguedades, ambigüedades e imprecisiones Completitud y determinación normativa Conclusiones Referencias Capítulo 2. Lógica, derecho y política Una aproximación lógica al concepto de autoridad normativa Introducción Autoridades políticas, autoridad efectiva y legítima Pretensiones de la autoridad política Autoridad y lógica La autoridad según Caracciolo Autoridad y normas Autoridad legítima y coordinación Libertad y autoridad normativa Justificación teórica de la permisión desde la autoridad El caso de Rex Conclusiones Referencias Capítulo 3. Derecho, lógica y sistemas Contrafácticos e imperativos contrarios a deber Introducción El lenguaje apofántico proposicional La distinción entre enunciado y proposición Variables y términos de enlace La problemática aplicación de la lógica al derecho La aproximación kelseniana El dilema de Jörgensen El metalenguaje lógico de las normas Las lógicas modales Primeros sistemas normativos deónticos La lógica de la satisfacción normativa La solución al problema de insatisfactibilidad de los corpus Referencias Capítulo 4. Operatividad lógica de los sistemas maestros Resumen Introducción El sistema maestro Inexcusabilidad Justificación Legalidad Completitud Consistencia La estructura lógica de los sistemas maestros: un lenguaje ideal ¿Cómo opera el sistema maestro? La lógica del caso concreto Postura no reduccionista que considera la lógica deóntica como una extensión de la lógica proposicional Definición del conjunto modelo μ* en “O” (Obligatoriedad) y “P” (Permisión) Postura no reduccionista que considera a la lógica deóntica una extensión de la lógica modal alética Postura reduccionista (R) La obligatoriedad y el sistema DM El Sistema K1 Conclusiones Referencias Capítulo 5. Epílogo a la segunda edición. Lógica tolerante, tercero incluido y permiso débil La incorporación del tercero incluido a la lógica deóntica La intensidad de los permisos Referencias2a edició

    En el viñedo del texto.Libro y lectura en la universidad medieval.

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    La creación de las universidades en la Europa de los siglos XII y XIII acarreó algunas transformaciones en la concepción del saber y, por ende, en la función del libro y de la lectura: el llamado modelo escolástico. Éste se dejó sentir en la tipología y producción libresca. Respecto a la primera, las modalidades de mise en page, basadas en el «diálogo» texto/comentarios, y la mise en texte favorecieron la comprensión de las obras. En cuanto a lo segundo, la. pecia redujo el tiempo empleado en la copia de libros y permitió atender la mayor demanda suscitada por el público universitario.The creation of universities in the Europe of xilth and Xlllth centuries carried some transformations in the conception of knowledge and, therefore, in the function of the book and the reading: the scholastic model. This one was reflected in the typologie and books production. With respect to first, the modalities of mise en page, based on the text/commentaries «dialogue», and mise in texte favored the understanding of works. As far as the second, the pecia reduced the time used in the copy of the books and let to attend to the greater demand provoked by the university public.Publicad

    Quasi liber et pictura: estudio Codicológico del MS. T-I-1 DE LA RBME

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    Depto. de Historia del ArteFac. de Geografía e HistoriaTRUEpu

    La Europa de Alfonso X el Sabio. En torno a una historia jurídica comparada

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    La trascendencia de la obra legislativa auspiciada por Alfonso X el Sabio explica que sea una de las facetas más y mejor analizadas de su brillante reinado. En lo que respecta a la Corona de Castilla, el programa normativo puesto en marcha por este monarca representó el inicio de la Recepción del ius commune, esto es, de un proceso de integración de los sistemas normativos sobre la base de una nueva y vasta cultura jurídica de inspiración romano-canónica que, ya por aquel entonces, comenzaba a difundirse por Occidente. Este trabajo propone, desde una perspectiva generalista, un recorrido ius-histórico por ese ambiente jurídico dominante en la Europa coetánea al reinado de Alfonso X el Sabio.The importance of the legislative work of Alfonso X explains why it is one of the most studied aspects of his reign. In the kingdom of Castile, the process of standardisation undertaken by the king marked the beginning of the Reception of the ius commune, that is, the integration of different legal systems based on Roman and Common Law, already widely in use in Western Europe. This paper offers an overview of the legal situation in Europe during the reign of Alfonso X

    The ecclesiastical culture in the origin of medieval Roman law

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    La importancia y repercusión del derecho romano en la cultura jurídica europea es algo fuera de toda duda, pero todavía sigue debatiéndose cómo llegó aquel a redescubrirse en la incipiente Universidad del siglo XII. Si tradicionalmente se señaló un origen propiamente civil y universitario, en la presente comunicación se reivindica la importancia de la cultura eclesiástica en ese origen. Volver a la obra de Graciano en el centro de ese renacimiento cultural nos dará nuevas pistas para un conocimiento más completo de ese periodo y de este procesoThe importance and impact of Roman law in the European legal culture is beyond doubt, but there is still debate about how Roman Law was rediscovered in the emerging University of the 12th century. If traditionally a civil and university origin was noted, in this communication we want to highlight the importance of ecclesiastical culture in that origin. Back to Gratian’s work in the center of this cultural renaissance will give us new clues to a more complete understanding of this period and this proces

    Etnografía comparativa en el ámbito educativo de algunas escuelas indígenas del Estado de Chiapas, México

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    Este texto se presentó como comunicación al II Congreso Internacional de Etnografía y Educación: Migraciones y Ciudadanías. Universidad Autónoma de Barcelona, Barcelona, 5-8 Septiembre 2008.En esta ponencia se pretende resumir y exponer algunas de las principales reflexiones que resultan del trabajo de investigación realizado con niños indígenas mayas en escuelas bilingües del estado de Chiapas- México. La investigación se realizó a lo largo de tres años (durante 2004- 2007), en la que se realizaron permanencias de hasta 6 meses, y se visitaron diferentes comunidades indígenas en el estado de Chiapas. El interés por el funcionamiento de los sistemas educativos en poblaciones indígenas surgió (hace aproximadamente 7 años) debido a los diversos acercamientos etnográficos que tuve con comunidades indígenas de Colombia y Ecuador. Durante el trabajo de investigación se visitaron diferentes instituciones educativas en diversas partes del estado de Chiapas incluyendo algunas "escuelas autónomas zapatistas": la escuela primaria de Guadalupe Tepeyac, el Caracol de La Realidad, el Caracol de Roberto Barrios ubicados en la zona de las Cañadas y el albergue de primaria y secundaria (ESRAZ) ubicado en Oventik, zona de los Altos. La investigación en su conjunto se amparó en la observación participante y en las herramientas metodológicas de la I.A.P (Investigación, Acción, Participación) De acuerdo con el trabajo etnográfico, se usaron técnicas para la recolección y el acopio de información a través de la observación participante y de la práctica educativa, por medio de entrevistas, fotografías y encuestas con maestros, alumnos, padres de familia y personal administrativo. La exposición del trabajo tiene que ser muy breve; espero poder presentar un panorama general de la situación social y cultural de las actuales comunidades indígenas mayas del siglo XXI. En México se concentran 59 grupos indígenas con alrededor de 10.000.000 de habitantes. Las comunidades indígenas que habitan en México no pueden clasificarse como entidades homogéneas, por el contrario existe una gran heterogeneidad. En el estado de Chiapas encontramos los siguientes grupos indígenas: Tsotsil, Tseltal, Tojolabal, Cho'l, Lacandón, Zoque, Kanjobal, Mam, Jacalteco, Chuj, Cakchiquel, Mocho, Teco etc. La investigación se concentro en escuelas que atienden los grupos tsotsil, tseltal, ch'ol y tojolabal. Los diferentes procesos sociales y cambios culturales que han atravesado los pueblos indígenas de México desde siglos han sido objeto de numerosos estudios antropológicos, arqueológicos, lingüísticos, históricos, sociales, culturales etc., aunque no son muchos los trabajos que se han realizado en el campo de la antropología educativa
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